Los mexicanos que han estado radicando en el extranjero por más de 2 años, cuando regresan para establecer de nuevo a su domicilio en el territorio nacional son considerados repatriados para efectos de la Ley Aduanera, la cual les concede el derecho a internar su menaje de casa exento de impuestos de importación.
El menaje comprende el ajuar y utensilios de una casa, que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, (lo que no estipula un límite o valor máximo) ropa, libros, libreros, obras de arte o científicas que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte, los instrumentos científicos de profesionales, así como las herramientas de obreros y artesanos, siempre que sean indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio. Los instrumentos científicos y las herramientas que gozarán de dicha exención, no podrán constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres. (La mercancía debe ser USADA, no nueva)
En la lista del menaje de casa no deben quedar comprendidas mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales, ni las que puedan ser reguladas bajo el ámbito de la Ley del Registro Federal de Vehículos.
En este sentido NO ES POSIBLE IMPORTAR VEHÍCULOS AUTOMOTORES DENTRO DEL MENAJE DE CASA.
En el caso de personas que hayan residido en los Estados Unidos de Norte América (USA), sus requisitos son:
1.- Una declaración certificada por el consulado mexicano del lugar en donde residió la persona que pretenda importar el menaje de casa y que contenga lo siguiente:
2.- Copia de su identificación oficial (por ambos lados).
Los estudiantes e investigadores nacionales que retornen al país después de residir en el extranjero por lo menos un año, podrán solicitar autorización para importar su menaje de casa ante la autoridad aduanera siempre que comprueben que el motivo de su residencia en el extranjero fue para la realización de dichos fines en instituciones académicas.
Los interesados, deberán acreditar que el citado menaje de casa fue adquirido seis meses antes de que pretenda importarse.
Para residentes en franja fronteriza que quieran internarse al interior de la República Mexicana los requisitos para su trámite son:
En caso de extranjeros que estén residiendo en franja fronteriza:
En caso de que el cambio de residencia sea por cuestiones laborales, presentar carta de trabajo.
Es la internación al resto del país de mercancías de procedencia extranjera importadas a la franja o región fronteriza, para este efecto, se deben cubrir las diferencias que correspondan al impuesto general de importación y se deberá pagar el 5% del IVA restante para entrar al interior de la República.
Los requisitos son los siguientes:
Entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado. Los requisitos son los siguientes:
Estar inscritos en el padrón de importadores a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para lo cual deben encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, comprobar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con las disposiciones legales que regulan el ingreso y salida de las mercancías.
Entregar al agente aduanal el documento que compruebe el encargo conferido para realizar sus operaciones.
Presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría acompañado de lo siguiente:
Salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
Para la exportación de mercancías al extranjero se requiere de pedimento elaborado por el agente aduanal acompañado de:
La factura o, en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
Los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación.
Es la entrada al país de mercancías extranjeras para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica.
No están sujetas al pago de impuestos al comercio exterior, ni de cuotas compensatorias, salvo que la introducción de las mercancías se realice bajo un programa que difiere o devuelve de aranceles; que la propiedad de las mercancías se transfiera o enajene a excepción de las realizadas entre empresas maquiladoras o las de empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.
Número de identificación vehicular (VIN), deberá corresponder a vehículos fabricados o ensamblados en los Estados Unidos de América, Canadá o México.
El año-modelo del vehículo deberá ser entre diez y quince años anteriores al año en que se realice la importación. Para estos efectos, se entiende por año-modelo, el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de un año al 31 de octubre del año siguiente.
Vehículos sin restricción o prohibición para su circulación en el país de procedencia, conforme a lo señalado en la regla 2.6.25. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
Las personas físicas, podrán efectuar la importación definitiva de hasta dos vehículos automotores usados en cada periodo de doce meses, contados a partir de la fecha en que se haya efectuado la primera importación, sin que se requiera su inscripción en el Padrón de Importadores. Las personas físicas que requieran importar más de dos vehículos automotores usados en un periodo de doce meses, deberán estar inscritas en el RFC y en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
Las personas morales que se encuentren inscritas en el RFC, podrán efectuar la importación definitiva de hasta tres vehículos automotores usados en cada periodo de doce meses, contados a partir de la fecha en que se haya efectuado la primera importación, sin que se requiera su inscripción en el Padrón de Importadores. Las personas morales que requieran importar más de tres vehículos automotores usados en un periodo de doce meses, deberán estar inscritas en el RFC y en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
Tramite
Al pedimento se deberá anexar copia de la siguiente documentación:
Contribuyentes inscritos en el Padrón de Importadores
1. Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores deberán presentar en original con firma autógrafa, el formato denominado “Solicitud de Inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos”, que forma parte del apartado A del Anexo 1 de la RCGMCE, anexando a su solicitud, según se trate, los siguientes documentos:
2. Los contribuyentes que importen vinos y licores, inscritos en el Padrón de Importadores conforme al rubro A de la presente regla, deberán inscribirse en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas y posteriormente solicitar su inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
3. Los interesados podrán presentar su solicitud en forma personal al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, o enviarla a través del servicio de mensajería dirigido a:
4. Las empresas con Programa IMMEX deberán inscribirse en el padrón de referencia, únicamente tratándose de operaciones de importaciones definitivas y cambios de régimen de importaciones temporales a definitivas. Para ello, una vez que se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores,deberán presentar o enviar al domicilio señalado en el numeral 3, de este rubro, lo siguiente:
Solicitud en escrito libre que señale el nombre, denominación o razón social, clave del RFC y domicilio fiscal de la empresa; el nombre y clave del RFC del representante legal; el domicilio de las bodegas y sucursales en donde mantendrá las mercancías a importar; los sectores en los que desee inscribirse y las fracciones arancelarias correspondientes
Copia fotostática legible del oficio de autorización de la Secretaría de Economía y, en su caso, de los anexos que señalen las mercancías que ampare su programa, así como sus modificaciones
Copia simple legible del poder notarial con que se acredite la personalidad del representante legal de la empresaLas empresas señaladas en este numeral, estarán exentas de presentar la documentación y muestras a que se refieren los numerales 5 y 6 de este rubro, cuando soliciten inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos de cerveza, vinos y licores, cigarros, alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y electrónicos cuando pretendan importar discos compactos vírgenes o grabados o quemadores.Cerveza, vinos y licores, cigarros, alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables, refrescos, bebidas hidratantes, jarabes.
5. Los contribuyentes que de conformidad con el artículo 19, fracción XI de la Ley del IEPS, soliciten su inscripción en el Padrón de Importadores de los Sectores Específicos de cerveza, vinos y licores, cigarros, alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, refrescos, bebidas hidratantes y jarabes, adicionalmente deberán:
6. Los contribuyentes que soliciten inscripción en el Padrón de Importadores del Sector Específico de electrónicos, y que pretendan efectuar la importación de discos compactos vírgenes o grabados, adicionalmente deberán anexar al formato de solicitud, copia de la siguiente documentación:
Para las fracciones 8523.40.01 y 8523.40.99 correspondientes a discos compactos sin grabar o conteniendo “software”, y/o música y video el consentimiento del titular de la patente o la licencia de uso y comercialización respectiva, y la presentación de muestras del producto que se pretende importar, a efecto de ser analizadas en lo aplicable conforme al procedimiento establecido en el artículo 66 del Reglamento.
Para la fracción 8523.40.02 correspondiente a discos compactos grabados, la presentación del documento con el que se acredite el estar al corriente en el pago de las regalías acordadas con el productor o distribuidor de los mismos.
Para las fracciones arancelarias 8519.89.99, 8523.40.01 y 8523.40.99, relativas a quemadores de discos compactos y discos compactos sin grabar con capacidad para almacenar audio, imágenes y datos, deberán anexar al formato además de lo señalado en los incisos a) y b) del presente numeral,la licencia vigente de uso o comercialización, misma que será indispensable presentar al momento de la importación.
Adicionalmente, para las fracciones señaladas en los incisos a) y b) del párrafo anterior, deberán revalidar la incorporación al Padrón de Importadores del Sector Específico de Electrónicos durante el mes de marzo de cada año, mediante escrito libre ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, adjuntando copia de la “Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios” del año inmediato anterior.Para las fracciones listadas en el numeral 6 del presente rubro no se requiere inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, siempre que se trate de la o las muestras del producto que se pretenda importar, para ser presentada al momento del trámite de solicitud de Inscripción al Padrón Sectorial.
Lo dispuesto en el numeral 6 del presente rubro no será aplicable tratándose de importaciones que realicen las dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo y Judicial y las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios, así como lasque realicen los organismos o instituciones de enseñanza superior que se dediquen a fines culturales, de investigación o de salud pública.Encendedores
7. Los contribuyentes que soliciten inscripción en el Padrón de Importadores del Sector Específico de Encendedores y que pretendan efectuar la importación de encendedores portátiles, desechables y recargables, adicionalmente deberán anexar al formato de solicitud, copia del certificado de cumplimiento de la norma oficial mexicana NOM-090-SCFI-2004, “Encendedores portátiles, desechables y recargables-especificaciones de seguridad.”Opinión a Cámaras y Asociaciones con Convenio
8. La Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, para inscribir a los contribuyentes en el Padrón de Sectores Específicos, podrá solicitar opinión a las Cámaras o Asociaciones del Sector correspondiente que hayan suscrito el Convenio de Colaboración en Materia de Comercio Exterior, respecto de su incorporación al Padrón. En el caso de que la Administración Central de Contabilidad y Glosa hubiese solicitado la opinión a las Cámaras y Asociaciones del Sector correspondiente, la misma deberá de emitirse dentro de los siguientes cinco días hábiles a aquel en que les fue notificada la solicitud de opinión. Transcurrido dicho plazo sin que las Cámaras o Asociaciones hayan emitido su opinión, se considerará que la misma es favorable para que el contribuyente solicitante se incorpore al Padrón de Sectores Específicos.
La notificación a que se refiere este rubro, podrá realizarse mediante correo electrónico, conteniendo información para que las Cámaras o Asociaciones puedan emitir su opinión. Ésta última, en caso de ser desfavorable, deberá estar debidamente fundada en las causales de improcedencia de inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, a que se refiere el numeral 8 del apartado B de la Regla 2.2.1. de la RCGMCE, en caso contrario no se le dará ningún valor a dicha opinión para los efectos de inscripción en el padrón de importadores de Sectores Específicos.Extracción de mercancías del régimen de recinto fiscalizado estratégico
9. Quienes efectúen la extracción de mercancías del régimen de recinto fiscalizado estratégico deberán inscribirse en el padrón de referencia, cuando las mismas, en el estado en que se extraigan, se destinen al régimen de importación definitiva.
Productos químicos
10. Los contribuyentes que soliciten inscripción en el Padrón de Importadores del sector de Productos Químicos y que pretendan efectuar la importación de mercancías consideradas como precursores químicos clasificadas en las fracciones arancelarias 2812.10.01, 2812.10.02, 2812.10.03, 2812.10.99, 2904.90.07, 2920.90.13, 2921.19.14, 2922.19.37, 2930.90.15, 2930.90.39, 2931.00.02, adicionalmente deberán anexar al formato de solicitud, a través de medios magnéticos, la siguiente información: